¡Hola, grupo! ¿Cómo lo estáis llevando? ¡Espero que estupendamente! Por las redes sociales leo muchísimas preguntas y dudas sobre el convenio de educación infantil. Así que me ha parecido oportuno escribir una entrada sobre el tema. ¿Os animáis a leer el post entero? ¡Vamos a ello!
Antes de empezar con lo importante, me gustaría deciros que esta entrada se centra únicamente en los aspectos relacionados con los educadores infantiles. Para que lo sepáis, en el convenio de educación infantil se citan a otros profesionales: directores, pedagogos, médicos, enfermeros, cocineros…, pero estos empleados no van a ser nuestro foco.
Y ahora sí que sí… ¡al lío!
Ámbitos del convenio de educación infantil
Conceptos clave de este apartado: ámbito territorial, ámbito funcional, ámbito personal, ámbito temporal y prórroga del convenio. ¡Vamos a intentar explicarlos de manera concisa!
Ámbito territorial
Este convenio es de aplicación en todo el territorio del Estado Español.
Ámbito funcional
Este convenio de educación infantil afecta a los centros privados no integrados de asistencia y educación infantil, autorizados y registrados por la administración autonómica competente, independientemente de la denominación genérica que tengan en cada Comunidad Autónoma. También hablamos de empresas o entidades privadas que gestionen centros de titularidad pública.
Ámbito temporal
El convenio de educación infantil entrará en vigor un día después de su publicación en El boletín del Estado, manteniéndose hasta el 31 de diciembre de 2021. Las empresas tendrán un máximo de tres meses para hacer efectivo el convenio tras la publicación del BOE.
Prórroga del convenio
El convenio de educación infantil se prorrogará cada año, a partir del 1 de enero del 2022, si no hubiese ninguna denuncia por cualquiera de las partes afectadas con una antelación de dos meses al término de su periodo de vigencia.
Pero, ¿qué ocurre si hay algún tipo de denuncia? Pues que dicho convenio seguirá vigente hasta la firma de uno nuevo, comprometiéndose las partes afectadas a iniciar las conversaciones en plazo no superior a un mes antes del vencimiento.
Clasificación profesional y definiciones
Como os he dicho al comienzo del post, en la entrada vamos a hacer más hincapié en la situación de los educadores infantiles. ¡Así que vamos a ello!
Clasificación del personal
La clasificación de este convenio se centra en tres grupos de profesionales, incluyendo en cada uno los diferentes puestos de trabajo. Como educadores infantiles estáis integrados en el GRUPO 1 de profesionales, dando importancia a las competencias desarrolladas, vuestra titulación y vuestras funciones en el centro. De esta manera, el GRUPO 1 quedaría repartido de la siguiente manera:
- Maestros de educación infantil
- Educador infantil
- Auxiliar de apoyo
Definición de puestos de trabajo
- Maestro: es la persona que, reuniendo la titulación mínima requerida por la legislación vigente y con la especialización –o acreditación– correspondiente, elabora y ejecuta la programación del centro o ciclo; ejerce la actividad educativa integral en el centro o ciclo, desarrollando las programaciones curriculares. También realizará las actividades relacionadas con la salud, higiene y alimentación en el centro o ciclo.
- Educador Infantil: es la persona que reuniendo la titulación académica mínima requerida por la legislación vigente, desempeña su función elaborando y ejecutando la programación de su aula y ejerciendo la actividad educativa en su aula, desarrollando las programaciones curriculares, incluyendo las actividades relacionadas con la salud, higiene y alimentación en el centro.
- Auxiliar de apoyo: es aquel trabajador que, con la titulación mínima requerida por la legislación vigente en cada momento, ayuda, auxilia o apoya en las tareas diarias del aula que se le encomienden, incluyendo, entre otras tareas, aquellas derivadas del orden, seguridad, entretenimiento, alimentación, aseo y atención personal a los niños. Los auxiliares no podrán ejercer las funciones del titular de aula.
Como podéis leer, el convenio de educación infantil define a los maestros y a los educadores infantiles prácticamente con las mismas palabras. Por lo tanto, podríamos decir que las diferencias más importantes entre estos profesionales son la titulación y el rango de edad de los peques con los que pueden trabajar.
¿Dicho en otras palabras? Los maestros de infantil tienen un titulación académica universitaria y pueden trabajar con niños de 0-6 años. Los educadores infantiles tienen una titulación de Formación Profesional Superior y pueden trabajar con peques de 0-3 años.
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Jornadas laborales
El convenio de educación infantil vigente establece que el número de horas de trabajo a la semana quedan repartidas de la siguiente manera:
- Maestros: 32 horas semanales
- Educadores Infantiles: 38 horas semanales
- Auxiliares de apoyo: 39 horas semanales
Por lo tanto, los maestros trabajarán 1398 horas al año, los educadores infantiles 1661, y los auxiliares de apoyo 1704 horas al año. Estas horas serán repartidas entre las distintas actividades del centro, cada profesional con sus funciones.
IMPORTANTE: se consideran horas extraordinarias las que excedan de las establecidas por dicho convenio. La iniciativa de estas horas extraordinarias corresponde al centro y a la libre aceptación de los trabajadores.
¿Qué quiero decir con esto? Que no os pueden obligar a hacer más horas de lo establecido en el convenio sin la remuneración correspondiente. El límite de las horas extraordinarias está en cuarenta y ocho horas y media anuales. ¡Para que tengáis en cuenta lo que os exigen!
Los trabajadores contratados a jornada parcial recibirán su salario en proporción al número de horas contratadas.
Tipos de contrato
¡Vamos con otro aspecto importante del convenio de educación infantil! ¿Qué tipos de contratos os pueden ofrecer? Para que seáis conscientes: todos los contratos suscritos en este convenio deberán formalizarse de manera escrita y adecuarse al Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral que afecte a la contratación.
Presunción de la contratación indefinida
El personal afectado por este Convenio se entenderá contratado por tiempo indefinido, sin más excepciones que las permitidas por la ley. El personal será contratado por alguna de las modalidades de contratación que en cada momento sea posible según la legislación vigente.
Conversión a contrato indefinido
Adquirirán la condición de trabajadores fijos, aquellos trabajadores que, en un período de treinta meses, hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas.
Contrato eventual
Podrá concertarse este contrato cuando las circunstancias del centro, la acumulación de tareas o exceso de actividades así lo exijan. Estos contratos pueden tener una duración máxima de 12 meses, contados a partir de que la empresa justifique el motivo de su utilización.
El centro no podrá utilizar este tipo de contratos más de dos cursos escolares, y al finalizar los educadores infantiles recibirán la indemnización correspondiente a la legislación vigente.
Contrato de interinidad
El personal interino es el contratado para sustituir al personal con derecho a reserva del puesto de trabajo. Se debe especificar en el contrato el nombre del sustituido y la causa de sustitución.
Contrato a tiempo parcial
A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo comparable.
Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en los supuestos de contrato para la formación y el aprendizaje. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
IMPORTANTE: los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Contrato en prácticas
¡Ojo con este tipo de contratos! ¿Por qué os digo esto? Os cuento: por desgracia, el mercado laboral dentro del ámbito de la educación infantil está muy parado, y ay educadores infantiles que por ganar experiencia piensan en hacer prácticas en alguna escuela infantil más allá de las obligatorias en la titulación académica.
¿Y entonces qué ocurre? Que esas prácticas están detalladas en un contrato de trabajo y que por supuesto, no son gratuitas. Es decir: que no podéis hacer prácticas en un centro educativo sin un contrato de por medio (y tened muy en cuenta esto, por favor).
El contrato en prácticas se podrá realizar con quienes están en posesión de la titulación requerida por el Estatuto de los Trabajadores para este contrato, dentro de los cinco años o de siete cuando se concierte con un trabajador con discapacidad, inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
Tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de dos años, teniendo la posibilidad de dos prórrogas, de seis meses de duración mínima cada una de ellas, hasta alcanzar la duración máxima establecida, fijándose su retribución en el 85 % el primer año y en el 95% el segundo año de la cuantía que figura en las tablas salariales, para el puesto de trabajo y funciones que ha sido contratado.
Contrato de formación y aprendizaje
El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
IMPORTANTE: la retribución de estos trabajadores será el salario mínimo interprofesional. Esta retribución no podrá rebajarse en virtud del tiempo dedicado a formación teórica, ni ser inferior a la legalmente marcada.
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Permisos y enfermedades
El trabajador, previo aviso escrito y justificado, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
- Quince días naturales en caso de matrimonio o inicio de la vida en común cuando se trate de parejas de hecho debidamente inscritas en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma donde estén empadronados. Deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince días.
- Tres días en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, fuera de la provincia, el plazo será de cuatro días.
- Un día por traslado del domicilio habitual. Deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince días.
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
- Un día por boda de familiar hasta segundo grado de consanguinidad.
- Para la asistencia a consultorio médico presentando un justificante de asistencia si lo requiere el centro.
Cursos de formación y perfeccionamiento
¡Este apartado también es importante! Cuando se organicen cursos, y voluntariamente, los realicen los trabajadores (previa autorización del empresario), los gastos de matrícula, desplazamiento y residencia si fuese necesario correrán a cargo de la empresa.
Es decir, que si el director o dueño del centro para el que trabajáis os propone realizar algunos cursos de formación para adquirir aprendizaje y aplicarlo en el centro, los tiene que pagar el empresario y no vosotros.
Para realizar exámenes oficiales que conduzcan al perfeccionamiento y promoción profesional en la empresa, el trabajador tendrá la correspondiente licencia, con derecho a retribución, debiendo justificar, tanto la formalización de la matrícula como haber asistido a dichos exámenes.
Salario
Desde el 1/09/2021 hasta el 31/08/2022 la tabla salarial del GRUPO 1 de profesionales queda de la siguiente manera:
GRUPO 1 DE PROFESIONALES | SALARIO MENSUAL | SALARIO ANUAL (14 PAGAS) |
Maestro de Infantil | 1.489,32 € | 20.850,48 € |
Educador Infantil | 1.122,00 € | 15.708,00 € |
Auxiliar de Apoyo | 1.020,00 € | 14.280,00 € |
¡Y hasta aquí este post sobre el convenio de educación infantil! ¿Qué os ha parecido? ¡Espero que os haya resultado de utilidad! Siempre podéis ampliar información leyendo el convenio de educación infantil entero en este enlace. Y como siempre… ¡nos leemos en la próxima entrada!